Reglamento régimen interno

En este reglamento régimen interno o RRI se recogen las medidas, reglas y demás normas estipuladas por la Asamblea General de Socios Narradores del ContemplaRol Asociación Club de Rol, en adelante ContemplaRol, con sede social en C/Doctor Vallejo 12 local 2.5.

Versión del reglamento del 1/10/2023. Aprobada por votación de la Asamblea General de la asociación el día 01/10/2023.

Lugar

¿Dónde se juega?

Las partidas presenciales del ContemplaRol se celebrarán en la sede social de dicha asociación, situada en el nº12 de la calle Doctor Vallejo local 2.5 con entrada por C/Elfo 137. O en su defecto de manera telemática.

Material de juego

El material necesario para que los Socios jugadores puedan disfrutar de cada uno de los eventos será proporcionado por la propia asociación. Los Socios Narradores tendrán acceso total a los materiales y ayudas que hay en el ContemplaRol tanto su versión física como en su versión digital, si existiera y fuera necesaria.

Material de juego Online

Para las partidas que se jueguen de manera telemática, el ContemplaRol no suministrará los equipos informáticos ni periféricos necesarios para que el Socio juegue. Es responsabilidad de cada Socio contar con los medios aptos para participar en el evento. Así mismo, la asociación no podrá suministrar directamente los descargables de los programas para acceder a las partidas, pero sí facilitar la dirección web donde podrá encontrarlos. El ContemplaRol no será responsable de que estos programas estén actualizados ni tampoco de que contengan virus, malware o cualquier otro peligro para el equipo informático de la persona que se lo descargue.

Consumo de comida y bebida

La asociación dispone de bebidas calientes y frías, así como como consumibles. El precio de las bebidas y consumibles se exhibirá de forma visible para los consumidores. Los socios son libres de traer comida y bebida, si así lo desean.

Consumo de tabaco, alcohol y estupefacientes

Se prohíbe consumir bebidas alcohólicas durante las partidas en el local. Queda terminantemente prohibido fumar o consumir ningún tipo de estupefacientes dentro del local.

En las sesiones online se pide moderación a la hora de consumir alcohol y tabaco durante la partida. Queda prohibido consumir estupefacientes durante una sesión de juego, ya sea presencial u online.

Horarios

Duración de las sesiones y pausas

La duración recomendada de las sesiones presenciales será de 3 horas continuadas con una pausa recomendada de 10 minutos a mitad de partida o 1 pausa cada hora de 5 minutos. A petición de la mesa y/o propuesta del Socio Narrador se podrá aumentar el número de horas de juego hasta un máximo de 8 horas por partida, sólo si toda la mesa está de acuerdo se podrá llevar a cabo este cambio. En ese caso los descansos serán de 10 minutos cada dos horas, independientemente del número de horas que se haya acordado.

Duración de las sesiones y pausas Online

La duración recomendada de las partidas online será de 2 horas continuadas. Al igual que en las partidas offline la mesa, a través de un consenso, podrá aumentar el número de horas hasta un máximo de 8 con descansos recomendados de 10 minutos cada 2 horas, independientemente del número de horas que se haya acordado.

Periodicidad de las sesiones

Cada sesión se intentará celebrar, como mínimo, una vez al mes. El Socio/a Narrador/a establecerá la periodicidad de sus partidas. Bajo acuerdo de la totalidad de la mesa, incluido el Socio Narrador, se podrá modificar dicha frecuencia.

Número de sesiones por partida/campaña

Queda a discreción del Socio Narrador la duración de la campaña o módulo que esté desarrollando. Los socios jugadores tienen derecho a saber desde la primera partida el número aproximado de sesiones que abarcará la partida. Esta cifra que da el Socio Narrador siempre será aproximada y puede estar sujeto a cambios.

Cuotas

La cuota, tanto en presencial como en online, se abonará una vez haya finalizado la sesión de juego a razón de 2,50€ por hora jugada.

La primera partida jugada como Socio del Contemplarol tiene carácter gratuito. Todas las partidas posteriores se regirán por el sistema de cuotas habitual, 2,50€ por hora jugada. Está gratuidad sólo se podrá disfrutar una vez por Socio, independientemente del tiempo transcurrido o de una posible baja y posterior alta en el registro de la asociación.

Asistencia

Retrasos y tiempo de cortesía

Habrá un tiempo de cortesía de 5 minutos en cada una de las sesiones de juego. Una vez pasado este tiempo comenzará la partida.

Faltas y faltas reiteradas

  • Se permitirán 2 faltas justificadas consecutivas. No asistir a la tercera sesión consecutiva dará a entender que el Socio Jugador no tiene interés en seguir jugando esa partida, y por lo tanto, se retirará su personaje de la mesa.
  • Se permitirá 1 falta sin justificar. Si concurriera en una segunda falta injustificada, se entenderá que el Socio Jugador no está interesado en la partida y se retirará a su personaje de la mesa.

En ambos casos, una vez se expulsa de la mesa a un jugador, se procederá a ofrecer el hueco a cualquier otro socio que esté interesado.

Primera sesión

El Socio narrador se pondrá en contacto con los asistentes a la partida a través de Meetup para confirmar la asistencia a la primera sesión. Si alguno de los que han marcado como «Asistirá» en Meetup no responde en las 48 horas previas al evento, entenderemos que no puede asistir al evento y su plaza podrá ser ocupada por una persona en la lista de espera o dicha plaza quedará libre para que cualquiera pueda acceder.

Compromiso y atención

  • El socio Narrador se compromete a organizar la partida el día pactado y a estar 5 minutos antes de la hora acordada, salvo causa justificada.
  • El socio jugador se comprometerá por su parte a acudir a la partida salvo causa justificada.

Motivos de cancelación de la sesión

Se cancelará la sesión cuando:

  • A 12 horas de la celebración del evento, cuando hayan confirmado ausencia, o no concurran, menos de la mitad, redondeando hacia arriba, de los jugadores que normalmente conforman la mesa.
  • Por indisposición del Narrador, por causa justificada.
  • Debido a causas de fuerza mayor.
  • Por unanimidad de todos los integrantes de la mesa.

Los participantes en la partida

Funciones del Socio Narrador

  • El Socio narrador dirigirá la partida y será el responsable del evento, cuidando del local y de los materiales que se usen durante la partida.
  • Debe encargarse de dejar en estado óptimo tanto la mesa como los materiales que haya usado. Limpiando y colocando en la medida de lo posible para que el siguiente Socio Narrador lo encuentre todo en buen estado.
  • Se compromete a estar al menos 5 minutos antes de la hora acordada del inicio del evento.

Discusiones dentro de juego y mediación

Siempre se intentará buscar un ambiente de intercambio de ideas y opiniones entre jugadores y entre éstos y el narrador. Siempre será el Socio Narrador quien, en último caso, determine y arbitre en cualquier discusión.

Discusiones fuera de juego y mediación

Al igual que dentro del juego, siempre se promocionará un ambiente sano de intercambio de ideas y experiencias. Ante cualquier discusión fuera del juego serán tanto narrador como jugadores los que puedan mediar.

Me siento incómodo / interrupción de la sesión

Los socios podrán interrumpir, en el trascurso de una partida, la narración si se sienten incómodos, tanto por el tipo de temática, el comportamiento de otros jugadores o del propio narrador si esto provoca incomodidad en la persona. El narrador se compromente a buscar una solución junto con el jugador que ha expresado su incomodidad en la medida de lo posible.

Las reglas

Sistemas y versiones jugables

Se intentará, siempre que se pueda, jugar a la última versión que esté disponible del juego de rol, con el objetivo de que sea fácil el acceso/compra para cualquier socio.

Juegos y/o historias/campañas que contengan sátira o parodia de componentes políticos históricos españoles contemporáneos no tienen cabida entre las partidas ofertadas en el ContemplaRol.

Régimen disciplinario

Normativa aplicable

El Régimen Disciplinario de ContemplaRol Asociación club de rol se regula por lo establecido en el presente Reglamento de Régimen Interno y, para lo que no esté contemplado, por los propios Estatutos de la Asociación y la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

Artículo 1.- INFRACCIONES

Las infracciones pueden ser cometidas por la asociación, sus representantes o sus miembros durante las actividades asociativas de cualquier índole, y se calificarán como faltas leves, graves y muy graves.

1. Son faltas leves:

1.1. El insulto personal a cualquier miembro de la asociación incluidos los integrantes de la Junta Directiva, siempre que éste no revista gravedad.
1.2. La pérdida de compostura y respeto que, sin perjuicio de la libertad de crítica, se debe guardar entre los miembros en cualquier encuentro o sesión.
1.3. El incumplimiento de cualquiera de los deberes y obligaciones que estos Estatutos imponen a los asociados, siempre que no sean calificados como falta grave o muy grave.

2. Son faltas graves:

2.1. La privación a otros miembros, por acción u omisión, de sus derechos de voto, asistencia a los actos y participación en las actividades sin la previa resolución del órgano competente.
2.2.La manifestación o exposición pública en contra de los principios y fines de la asociación que se recogen en los estatutos.
2.3.La obstrucción a la labor y decisiones de los órganos de la asociación.
2.4.La negativa, por acción u omisión, al cumplimiento de las decisiones y/o acuerdos tomados por los órganos de la asociación.
2.5.La manifestación, difusión o exposición pública de ideas o comentarios atentatorias a la reputación y buen nombre de la asociación y/o alguno de sus miembros.
2.6.La falta de abono de dos cuotas consecutivas o tres discontinuas en un periodo total de seis meses.
2.7.El uso del local de la asociación con fines no relacionados directamente con los principios y fines de la asociación establecidos en los estatutos.
2.8.La comisión de dos faltas leves en un periodo de dos meses.

3.  Son faltas muy graves:

3.1. La indisciplina reiterada en relación con las decisiones tomadas por los órganos de decisión.
3.2. La falta de honradez y diligencia en el desempeño de cualquier cargo orgánico, así como los derivados de la irregular administración de los fondos.
3.3. La utilización del nombre de la asociación para el lucro personal.La agresión de cualquier tipo de las contempladas en el Código Penal o maltrato verbal o físico a cualquier asociado.
3.4. Cuando se hayan realizado dos faltas graves en un periodo de dos meses, aun cuando sean de distinta naturaleza.
3.5. La falta de abono de tres cuotas consecutivas o cuatro discontinuas en un periodo total de seis meses.

Artículo 2.- PROCEDIMIENTO

El procedimiento sancionador comenzará mediante la denuncia escrita de cualquier miembro de la asociación, bien sea el directo perjudicado por la comisión u omisión de cualquiera de las faltas antedichas, bien sea testigo de ello. La Junta Directiva también podrá actuar de oficio mediante acuerdo, en cuanto tenga conocimiento de que uno de los asociados ha incurrido o podido incurrir en una de las conductas sancionables descritas.

Recibida la denuncia o tomado el acuerdo de actuación de oficio, la Junta Directiva abrirá un expediente, comunicará al presunto infractor dicha apertura y los hechos que la motivan y evaluará su calificación, provisional. Todo el proceso llevado a cabo, desde la recepción de la denuncia hasta la resolución del expediente será llevado con absoluta confidencialidad por parte de los miembros de la Junta y de la Comisión Disciplinaria.

A continuación, a instancias de la Junta Directiva, se constituirá la Comisión Disciplinaria, formada por aquélla. Si el presunto infractor formara parte de la Junta, quedará excluido de la Comisión, llamándose por sorteo a uno de los asociados para que quede válidamente constituida.

Tanto los miembros de la Comisión Disciplinaria como en su caso el asociado llamado a formar parte de la misma podrán excusar su intervención en los supuestos de amistad íntima o enemistad manifiesta, pudiendo igualmente el presunto infractor invocar tales circunstancias para solicitar la exclusión del miembro en quien entienda que concurren, justificando tal solicitud por cualquier medio probatorio. El procedimiento para la exclusión y sustitución en su caso de uno o varios miembros de la Comisión Disciplinaria no se extenderá más de quince días.

La Comisión Disciplinaria, tras oír a las partes denunciante y denunciada y en su caso los testigos, y examinar las pruebas, emitirá resolución en la que se motivará si considera probados, o no, los hechos que han motivado la apertura del expediente, así como de la existencia de atenuantes – como la petición de disculpas por el ofensor y aceptación por el ofendido en el caso de ofensas personales -, agravantes o cualquier otra circunstancia que considere oportuno.

Se considerará como testigo de calidad al socio narrador si la infracción sucede en su partida/mesa y siempre que éste mismo no sea el denunciado.

Si se consideraran probados los hechos, se acordará igualmente la sanción que se estime procedente.

Si por el contrario no se encontraran méritos para entender cometida la infracción, se resolverá la conclusión y archivo del expediente.

La comunicación de la decisión final a las partes, y su ejecución quedan en manos de la Junta Directiva.

Artículo 3.- SANCIONES

Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida serán las siguientes:

3.1 En los supuestos de faltas Leves:

3.1.1 Amonestación verbal.
3.1.2 Amonestación escrita y/o suspensión hasta un mes.

3.2 En los supuestos de faltas graves:

3.2.1 Suspensión por un periodo de tiempo de más de un mes y hasta un año.
3.2.2 Inhabilitación para desempeñar cargos orgánicos por un período de tiempo de más de un mes y hasta un año.

3.3 En los supuestos de faltas muy graves:

3.3.1 Suspensión por un periodo de más de un año y hasta dos años.
3.3.2 Inhabilitación para desempeñar cargos orgánicos por un periodo de tiempo de más de un año y hasta dos años.
3.3.3 Expulsión, que llevará consigo, la pérdida de los cargos dependientes que ostentase el sancionado.

Artículo 4.- PRESCRIPCIÓN

El órgano competente, en cualquiera de sus fases, resolverá el archivo de las actuaciones cuando constate que ha prescrito la infracción, y se notificará a los interesados el acuerdo o resolución adoptados.

Las deudas económicas que devengadas de las faltas no prescriben.

Las faltas prescriben cuando en los siguientes plazos, contados a partir de la comisión de la falta, no exista denuncia o acuerdo de actuación de oficio del órgano competente:

  • Las Leves a los 40 días naturales.
  • Las Graves al año.
  • Las Muy Graves a los cinco años.

Dudas o cuestiones sobre este reglamento

Para cualquier consulta sobre este reglamento ponte en contacto con la junta de gobierno de la asociación a través del correo electrónico info@contemplarol.com